Negocio familiar

Ayudas para autónomos con hijos a cargo

  1. Los cálculos arrojan que los trabajadores autónomos crecerán en España de forma considerable; incluso se espera que representen la mitad de la población para el año 2025. Este considerable aumento refleja sin lugar a dudas que ser autónomo ofrece muchas ventajas; hoy abarcaremos algunas de esas ventajas, particularmente para aquellos autónomos con hijos, a fin de que conozcan las ayudas disponibles.

Ser autónomo se presenta como alternativa a la inestabilidad de un empleo formal debido a las crisis económicas que sufren la mayoría de los países; lo que repercute directamente en la calidad del empleo y las prestaciones sociales u otros beneficios. Vemos que en muchos países sumidos en crisis, se presentan condiciones de empleo precarias; lo que a su vez afecta la calidad de vida del trabajador y su núcleo familiar.

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¿Qué prioridad tienen los padres autónomos?

Sumando todos los gastos para mantenerse y los servicios necesarios para poder vivir de forma digna, los padres tienen una enorme prioridad de educar, alimentar y criar a sus hijos. Aunque poco se mencionan las obligaciones y responsabilidades de los padres, implican mucho más de lo que se piensa. En su gran mayoría, las madres son quienes se hacen responsables de los hijos y por ello tienen que hacer frente a serias dificultades.

Comprendiendo la dura situación a la que deben enfrentarse, se ha logrado otorgar algunas ayudas para aquellos autónomos que tienen hijos a cargo. Particularmente en el caso de los autónomos representa un logro alcanzado; ya que las prestaciones sociales y otros beneficios ha sido hasta la actualidad un tema muy debatido y del que se esperan que mejoren las condiciones.

A continuación, abarcaremos de forma detallada las principales ayudas con la que pueden contar los trabajadores autónomos:

Ayudas para madres autónomas con hijos

Esta ayuda es otorgada a todas aquellas madres autónomas con hijos a cargo, los cuales deben ser menores de 18 años; en caso de los hijos con discapacidad igual o mayor a 65%, podrán ser mayores de 18 años. La Seguridad Social reconoce lo difícil que puede ser para una madre atender de sus hijos, la casa y además trabajar; esta situación puede empeorar cuando se trata de hijos con alguna limitación física o discapacidad.

Las madres con hijos en esta condición o con hijos menores de edad podrán beneficiarse. Si los hijos ya están disfrutando del régimen de acogimiento familiar permanente o de adopción, también podrán optar por esta ayuda de la Seguridad Social.

A fin de recibir esta ayuda se debe cumplir con algunas condiciones como las siguientes:

  • Ingresos Anuales: todos los ingresos que perciba la madre, sea los derivados de su autonomía o de otras fuentes, no deben exceder los 12.313 euros. Este monto se aumenta en un 15% por cada hijo, partiendo desde el segundo hijo.
  • Familias Numerosas: si se trata de una familia de muchos integrantes o miembros, los ingresos anuales no deben exceder los 532 euros; el cual puede incrementarse en 3.002 euros por cada hijo a partir del cuarto, contando a este.

Esta ayuda tiene la particularidad de no ser inflexible, por el contrario, ofrece diversas alternativas de acuerdo a la condición de cada familia; se considera la edad de los hijos, los ingresos y otras condiciones que puedan afectar o influir. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el encargado de gestionar todo lo relacionado a esta ayuda; por ello las solicitudes deben realizarse directamente en sus oficinas o sedes, de acuerdo a la ubicación de tu domicilio.

Cuando existen hijos con enfermedades graves o degenerativas

El panorama de los padres puede ser muy duro cuando deben hacer frente a una enfermedad degenerativa o grave como cáncer. En este sentido, los padres autónomos y los que dependen de un empleo patronal cuentan con algunas ayudas contempladas en la Ley; la cual establece un subsidio a fin de que el padre pueda hacerse cargo del hijo con la enfermedad.

Este beneficio les permite reducir hasta en un 50% la jornada laboral sea que trabajen por cuenta ajena o propia; además, reciben el pago de un subsidio como compensación a estas horas no trabajadas, y por ende no generan los ingresos necesarios para mantener a su familia. Sobre todo, comprendiendo que los gastos de una familia aumentan considerablemente cuando un miembro sufre alguna enfermedad de este tipo.

Además, la mayoría de las veces se requiere tiempo de permiso por hospitalización del hijo, consultas médicas, así como el cuidado en casa, ya que los hijos enfermos de gravedad requieren mayor atención y dedicación por parte de los padres. La condición establecida para que los padres puedan solicitar esta ayuda es la afiliación al régimen de la Seguridad Social; así como la incorporación a la mutualidad de previsión social, de acuerdo al colegio profesional.

Es importante saber que esta ayuda solo se podrá otorgar a uno de los progenitores, en caso de que ambos padres la soliciten. Ambos padres pueden decidir quién desea gozar del beneficio, teniendo incluso la posibilidad de alternar el permiso de forma mensual. En caso de haber conflicto entre los padres y no haya un acuerdo, la Seguridad Social tomará en cuenta a quien ha sido otorgada la mayor custodia del hijo.

¿Cómo se define el subsidio en caso de pluriactividad?

Para aquellos padres que se desempeñen en diversas actividades tanto por cuenta propia como ajena, lo que se conoce como pluriactividad, el subsidio por hijos con enfermedad grave o terminal se realizará por el régimen que tenga más cotizaciones. Para ello es necesario que el padre que opte por el beneficio esté al día con las cuotas de la seguridad social.

Cuando se trata de autónomos que tengan menos de 21 años de edad, la Seguridad Social no exige un número de cotizaciones específicas. Aquellos autónomos con la edad comprendida entre 21 y 26 años, deben tener una base de 90 días cotizados en los pasados 7 años; o 180 días cotizados desde su inicio como trabajador. Quienes tengan más de 26 años de edad deben contar con 180 días cotizados durante los últimos 7 años o tener 360 días por el tiempo que se desempeñe laboralmente.

¿Cómo se debe solicitar el subsidio por enfermedad grave?

Aquellos padres autónomos con hijos a cargo que sufran de una enfermedad grave, pueden solicitar el subsidio correspondiente ante la dirección provincial, de acuerdo al domicilio que tengas. Al realizar la solicitud debe presentarse una declaración que demuestre cuál es el porcentaje de reducción de la actividad que realice; tomando en cuenta las 40 horas a la semana que corresponde por la jornada laboral.

La familia también necesita tener el libro de familia y contar con la declaración otorgada por el facultativo sanitario; en la cual se demuestre la enfermedad y el estado o gravedad de la misma. Luego de introducir estos recaudos se debe esperar un plazo de 30 días para obtener la respuesta de aprobación o denegación del subsidio.

El primer aspecto a tener en cuenta para este subsidio es el porcentaje reducido de la jornada completa. El cobro de la prestación sucede de forma inmediata, una vez que se inicie la reducción de la jornada; por ello se recomienda solicitar el subsidio en un plazo comprendido por 3 meses desde el momento que inicie la reducción. Esta prestación puede realizarse con retroactividad hasta un máximo de 3 meses.

El abono de la cuantía correspondiente al subsidio se realiza por parte de la entidad gestora o mutua encargada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se realizará el pago mensualmente en la que el autónomo esté al día las continencias profesionales. Los datos sobre las prestaciones que sean necesarios sobre el beneficiario serán facilitados por la Seguridad Social a la mutua o gestora.

¿Cuándo cesa el subsidio por hijos con enfermedad grave?

Este subsidio cesa cuando el autónomo se incorpore a su jornada completa sin reducciones; también puede finalizar cuando el hijo enfermo de gravedad pueda mejorar su estado de salud o recuperarse completamente; en este caso, se debe contar con un informe médico que demuestre el estado de salud actual del hijo.

También se da fin al subsidio cuando el menor cumpla los 18 años de edad; en el peor de los casos puede finalizar por la muerte, bien sea del hijo enfermo, o del autónomo. Quien gestiona el subsidio puede realizar revisiones cuando lo considere oportuno; con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos y otros factores. Los padres autónomos que gocen de este subsidio deben notificar de forma inmediata cuando sus circunstancias cambien.

Ayudas por desempleo para autónomos con hijos a cargo

Tal y como hemos expresado anteriormente, la situación a la que deben hacer frente los padres no es sencilla; este panorama puede complicarse cuando el autónomo esté pasando por una situación de desempleo. Afortunadamente, la Administración también ofrece algunas alternativas para aquellos autónomos en esta situación; hablaremos de las opciones disponibles:

Protección por desempleo

La prestación por desempleo o como se le conoce comúnmente, «paro» es una protección de carácter económico; está disponible para las personas que hayan trabajado y cotizado durante un año continuo desde que iniciaron su vida laboral; o en el último empleo que tengan registrado. Por ello se considera una prestación contributiva; es decir, mientras se esté activo laboralmente, debe contribuirse económicamente para luego poder acceder a esta prestación.

Las cuantías otorgadas por esta prestación se definirán de acuerdo al número de cuotas que haya contribuido el trabajador. Esta protección aplica en caso de pérdida involuntaria del empleo; para definir el tiempo de esta prestación, se tomará en cuenta el tiempo que haya cotizado el autónomo mientras haya estado activo.

¿Qué sucede cuando el trabajador no ha cotizado lo necesario?

Si el trabajador no cuenta con las cotizaciones necesarias para optar por el paro, existen otras alternativas que mencionaremos a continuación:

Capitalización del paro

La capitalización consiste en un pago único derivado de la prestación por desempleo; la cual puede emplearse como una cuota para invertir en un negocio o proyecto de emprendimiento. Se trata de un pago único por el importe que esté pendiente por la prestación por desempleo. Para acceder a este capital es necesario cumplir con algunas condiciones, como las siguientes:

  • No contar con una actividad económica actualmente ni encontrarse de alta en la Seguridad Social al momento de realizar la solicitud.
  • También debe tener 3 meses de prestación pendiente, como mínimo.
  • No haber disfrutado de este beneficio en los últimos 4 años.
  • Debe estar registrado como autónomo estable, o desempeñarse como socio en una sociedad laboral o mercantil, o de una cooperativa.
  • Iniciar una actividad en el transcurso de 1 mes.

La capitalización puede utilizarse de 3 distintas maneras:

  • Pago único: esta opción es ideal en caso de utilizar el pago para invertir en un negocio; este beneficio se basa en lo comprendido en la Ley del Trabajo Autónomo y la Economía Social.
  • Pago por Cuotas: en este caso se puede optar por recibir las cuotas de forma mensual que son otorgadas por la Seguridad Social. Es una buena alternativa para quienes no cuenten con un proyecto que requiera una inversión significativa.
  • Pago mixto: como su nombre lo indica, se puede solicitar un pago parcial para una inversión; y luego se cancelaría de forma mensual el resto de las cuotas. Para ello, el autónomo debe tener las facturas que justifiquen la inversión y permanecer en esta nueva actividad de forma estable.

Alternativas al paro para autónomos con hijos a cargo

En caso de aquellos trabajadores autónomos que no hayan podido cotizar las cuotas correspondientes a un año continuo, no pueden acceder a la prestación por desempleo. Sin embargo, existe la opción de solicitar la insuficiencia de cotización. Se trata de un subsidio que se otorga mensualmente de acuerdo al número de meses que el autónomo haya cotizado. Este subsidio debe solicitarse ante el Servicio de Empleo Público Estatal.

El mínimo de meses cotizados debe ser 3, en caso de aquellos autónomos con hijos a cargo; si se trata de autónomos sin responsabilidad o carga familiar, deben cotizar al menos 6 meses.

Ayudas para madres autónomas

En vista de que las mujeres representan el mayor número de autónomos registrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero suelen tener algunos inconvenientes al ser madres, el Estado concede ciertas ayudas para que estas madres autónomas puedan conciliar su vida como mamás y como trabajadoras.

A continuación, te presentamos las alternativas:

Baja por maternidad

Todas las madres autónomas podrán disfrutar de la baja por maternidad, la cual le concede 16 semanas ininterrumpidas. El tiempo inicia a contarse desde el mismo día del parto, además puede variar de acuerdo a la condición que tenga la madre luego del parto; si requiere de hospitalización o si ha tenido un parto múltiple.

La madre también puede decidir si desea transferir al padre algunas semanas de baja; o si desea disfrutar estas semanas trabajando a media jornada. Además, las madres podrán gozar de los mismos beneficios en caso de que decidan adoptar o tutelar a un niño menor de edad; en este caso se otorgarán los beneficios de la baja a partir de la fecha de la resolución administrativa de adopción o tutela.

Para acceder a este beneficio, las madres deben estar dadas de alta en la Seguridad Social y en Hacienda; también deben tener sus pagos actualizados; aunque se dispone de 30 días para poder ordenar y actualizar los pagos que estén pendientes. También se debe cumplir con las cotizaciones exigidas de acuerdo a la edad de la madre. Por último, la madre debe informar su parto o resolución de adopción o tutela en un plazo de 15 días luego de la fecha en que suceda.

Baja por maternidad no contributiva

Si la madre autónoma no ha cotizado lo correspondiente a su edad, puede optar por un subsidio que le concede 42 días naturales; los cuales son contados a partir de la fecha del parto. Sin embargo, se puede alargar este período de tiempo por circunstancias como una familia numerosa o monoparental, cuando se trate de un parto múltiple a partir de dos hijos, o cuando la madre o el padre sufran una discapacidad que sea igual o mayor al 65%.

Bonificaciones en la cuota

Las madres autónomas también podrán disfrutar de una bonificación para la conciliación familiar vinculada a la contratación. Se recibirá la bonificación de la cuota correspondiente a la Seguridad Social en un 100% por un período de 12 meses, en caso de tener a cargo a un menor de 12 años o cuando se trate de un familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad, que tenga una discapacidad en un 33% o más.

También se otorgará una bonificación a las madres por descanso debido a la maternidad, adopción o tutela, acogimiento; o en caso de presentar un embarazo de alto riego o en el período de lactancia. La cuantía se define de acuerdo a la cantidad de cotizaciones abonadas, y aplica para aquellos descansos que excedan un período de un mes.

Estas son tan solo algunas de las ayudas a las que pueden acceder los autónomos con hijos a cargo; a fin de hacer frente a la tarea de criar, educar y mantener a sus hijos, a la vez que se desempeñan como trabajadores por cuenta propia.

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